SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de septiembre de 2013, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, fue constantemente agredida física, psicológica y verbalmente por su hijo José Armando Apaza Paco -hoy codemandado-, quien con el fin de impedir su derecho a la libre locomoción dentro de su propio domicilio, la insultaba y amenazaba de atentar contra su vida, si transitaba por un pasillo del inmueble que da a la calle y que conecta al lugar donde el referido codemandado trabajaba sin autorización suya, bajo el argumento de tener también derecho propietario sobre el mismo.
Arguye que, en la fecha señalada a horas 11:50, supuestamente el funcionario policial “S/N” Choque Huanca, alentado por José Armando Apaza Paco, se hizo presente en su domicilio y la amenazó con arrestarla si volvía a transitar por la propiedad de éste, generándole temor, angustia y sentimientos de indefensión que repercuten en su estado de ánimo, al ser una persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre el derecho a la libertad de locomoción
- derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- locomoción
- CONFIRMAR en todo