SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática en revisión, la accionante mediante su representante, alega como acto lesivo de su derecho a la libertad de locomoción, que fue agredida física, psicológica y verbalmente por José Armando Paco Apaza, particular codemandado, quien supuestamente con el fin de impedir su derecho a la libre locomoción dentro de su propio domicilio, la insultaba y amenazaba de atentar contra su vida, si transitaba por un pasillo del inmueble que conecta el sector donde éste trabajaba y la calle; asimismo, que el funcionario policial “S/N” Choque Huanca, alentado por el indicado codemandado, amenazó con arrestarla si volvía a transitar por la propiedad de José Armando Paco Apaza, ocasionándole temor e indefensión al ser una mujer de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre el derecho a la libertad de locomoción
- derecho a la circulación
- III.3. Análisis del caso concreto
- locomoción
- CONFIRMAR en todo