SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Es cierto que el accionante en 9 de septiembre de 2013, presentó la restitución de libertad del accionante; también, que la parte “recurrida” interpuso un incidente de extinción de la acción penal la que mereció devolución del expediente ya que de acuerdo a la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, son los jueces de primera instancia los que tienen que conocer este trámite y resolver ese incidente; b) Las solicitudes realizadas no fueron efectuadas solamente por el accionante sino por otros detenidos que tienen la calidad de prófugos; c) No tiene la tuición de dejar sin efecto el mandamiento ya que el accionante tuvo el tiempo suficiente para pedir la enmienda y complementación, el mandamiento lo expidió en manera conjunta con la Jueza del Juzgado Primero de Partido en lo Civil; y, d) El Tribunal Supremo debe de ordenar que se deje sin efecto el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo