SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El 23 de septiembre de 2013, Víctor Quiroga Vargas y otros remitieron copias legalizadas de las pruebas pertinentes para dar curso a su solicitud a fin de que se viabilice su petitorio, reiterando se libre el mandamiento de libertad en favor del accionante, manteniendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva que venía cumpliendo antes de la ejecución del mandamiento de condena y con relación a Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres solicitaron que los Fiscales división sustancias controladas en cumplimiento al referido Auto Supremo devuelvan a ese Jugado la orden instruida y los mandamientos de condena que detentan en su poder y se deje sin efecto las mismas hasta la resolución final que dicte el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 13 a 14). El Juez demandado por decreto de 24 del mismo mes y año, manifestó que para no realizar dobles señalamientos indique cual la situación jurídica de los impetrantes Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres para proveer mejor (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo