SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como interposición de una acción de libertad formulada por Juan Carlos Quiroga Cáceres contra los exVocales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Marlene Pino Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte; y, William Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución 221/2013 de 4 de septiembre, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo (AS) 26/2012, disponiendo que las autoridades demandadas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, emitieran otro Auto Supremo resolviendo el fondo de los motivos recursivos conforme a derecho, tomando en cuenta  lo extrañado en la referida resolución, respecto a la restitución de derechos al debido proceso y a la defensa.

Con copia legalizada de dicha Resolución, el accionante el 9 de septiembre de 2013, presentó memorial ante el Juez demandado, solicitando la “restitución al régimen de medidas cautelares, dado que antes de la ejecutoria de la Sentencia con el referido Auto Supremo, se hallaba sometido a medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, pidiendo al mismo tiempo se libre mandamiento de libertad” (sic). Mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año, pidió copias legalizadas de las piezas pertinentes para dar curso a la solicitud efectuada referente a la aplicación de medidas cautelares que venía gozando, debido a que se hubiera remitido el expediente al Tribunal Supremo, cuando dicha remisión se efectuó recién el 11 del citado mes y año.

El 23 de septiembre de 2013, adjuntó al efecto las fotocopias solicitadas, mereciendo la providencia de 24 del citado mes y año, en la que aceptando tácitamente la pertinencia de éstas, el Juez demandado determinó que con de carácter previo para no realizar dobles señalamientos indique cual la situación jurídica de los impetrantes Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres, cumpliendo dicha providencia el 27 del mes señalado, el Juez demandado por decreto de 30 de septiembre indicó que los declarados en rebeldía debió cancelar previamente las costas de su rebeldía y con referencia a la extensión del mandamiento de libertad solicitado, indicó que al no contar con el expediente original o copias legalizadas de todo el expediente para valorar y actuar de acuerdo a ley, por lo que habiendo notificado al Tribunal Supremo de Justicia, se proveerá en el día de remitido el expediente. Situación que es contraria al principio de celeridad con las que se deben tratar las peticiones en las que se halla comprometida la posible efectivización de la libertad del detenido, por cuanto transcurrió un mes desde su petición de libertad sin tener resolución sobre el particular.