SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Ante lo cual el Juez demandado, por decreto de 10 de septiembre de 2013, señaló que habiéndose remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, la parte debía adjuntar copias legalizadas de las piezas pertinentes para poder dar curso a la solicitud de aplicación de medidas cautelares del accionante.
Posteriormente el 23 de igual mes y año, el accionante y otros remitieron las copias legalizadas de las pruebas pertinentes para dar curso a su petición, emitiendo la autoridad demandada el decreto de 24 del citado mes y año, indicando que para no realizar dobles señalamientos se indique cual la situación jurídica de los impetrantes Juan Carlos y Celso Quiroga Cáceres, para proveer mejor. El 27 del citado mes y año por memorial dirigido al Juez demandado Víctor Quiroga Vargas y otros ratificaron que el primero (Víctor Quiroga Vargas) se halla cumpliendo condena en el penal de San Sebastián, Juan Carlos Quiroga Cáceres, con declaratoria de rebeldía y Celso Quiroga Cáceres en calidad de prófugo. Mereciendo la providencia de 30 de septiembre, por la cual el Juez demandado mencionó, que en mérito a lo expuesto para mejor proveer los declarados rebeldes deberán cancelar previamente las costas de su rebeldía y respecto a la extensión del mandamiento de libertad requerido para el accionante, el Juez demandado, señaló que al no contar con el expediente original o copias legalizadas de todo el expediente para valorar y actuar conforme a ley y al haberse notificado al Tribunal Supremo de Justicia, remitido que sea el expediente se proveerá en el día. Exigiendo el Juez demandado mediante oficio de 27 de septiembre de 2013, la remisión del expediente al Presidente de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de examen, el representante del accionante aduce que el Juez demandado hubiera lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto no hubiera dado curso a su petición efectuada respecto a su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, por lo que considerando lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso acudieron a la vía constitucional buscando se tutelen mediante la presente acción sus derechos supuestamente lesionados.
De la relación de hechos objetivos expuestos se puede advertir por una parte que la Resolución 221/013 de 27 de agosto de 2013, en ningún momento determinó se deje sin efecto el mandamiento que alude el accionante, asumiendo éste, tal entendimiento, por el hecho que sería el Auto Supremo el que dio origen a su privación de libertad y que ahora carecería de sustento; sin embargo, dicho Auto Supremo fue dejado sin efecto para que en su lugar se pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada. Bajo ese entendimiento, cabe señalar que los hechos señalados como generadores de las lesiones de los derechos del accionante, no están vinculados con la libertad en el entendido que el mandamiento de condena no fue dejado sin efecto y por ende no afecta a su derecho a la libertad, dado que la restricción de la misma obedece a la ejecución de dicho mandamiento emitido por autoridad competente dentro del proceso penal.
Así de acuerdo con la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, hubiera sido la causa directa de la restricción o supresión de libertad, debiendo además necesariamente evidenciarse un estado absoluto de indefensión es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos, pero en caso de no presentarse ambos supuestos atañe que las lesiones al debido proceso se resuelvan mediante la acción de amparo constitucional, no así por las acciones de libertad.
En ese sentido, la acción de libertad únicamente tutelará al debido proceso ante determinadas circunstancias, mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo y la restricción de libertad del accionante; toda vez, que la misma se dio en virtud a un proceso penal interpuesto contra el accionante y otros, proceso en el cual se emitió mandamiento de condena en su contra, por lo que el acto denunciado como ilegal no puede ser tutelado ni reparado por medio de esta acción; ya que, tampoco resulta ser la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física del accionante, ni tampoco puede afirmarse que el accionante estuviera en completo estado de indefensión; toda vez, que el mismo presentó distintos memoriales al Juez demandado pidió su restitución al régimen de medidas sustitutivas y la emisión de mandamiento de libertad a su favor, circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo