SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014

Fecha: 25-Feb-2014

se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad

Respecto a la tutela mediante la acción de libertad de la garantía del debido proceso, la jurisprudencia constitucional estableció que: “Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras), en ese entendido la SC 0378/2011-R de 7 de abril citada por las SCP 0496/2012 y 0859/2012, entre otras.

En ese sentido la uniforme línea de este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que: “…el debido proceso es tutelado en la vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando, los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado” así la SCP 1121/2012 de 6 de septiembre.