SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. El accionante, mediante memorial de 27 de septiembre de 2013, dirigido al Juez demandado ratificaron que el indicado accionante, se halla cumpliendo condena en el penal de San Sebastián, Juan Carlos Quiroga Cáceres con declaratoria de rebeldía y Celso Quiroga Cáceres en calidad de prófugo ya que no fue ejecutado mandamiento alguno en su contra, aclarando que su situación procesal antes de dictarse el AS 26/2012 era de libertad bajo medidas sustitutivas (fs. 18). Por decreto de 30 de septiembre, el ya nombrado Juez demandado, señaló que en mérito a lo expuesto para mejor proveer los declarados rebeldes deberán cancelar previamente las costas de su rebeldía, con referencia a la extensión del mandamiento de libertad solicitado el Juzgador no cuenta con el expediente original o copias legalizadas de todo el expediente para valorar y actuar conforme a ley, por lo que al haberse notificado al Tribunal Supremo de Justicia, remitido que sea el expediente se proveerá en el día (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo