SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Moisés Francisco Navajas Baldivieso, Javier Marcelo Barrenechea Echazú, Patricia Galarza Ale y Javier Marcelo Bravo Handam, Presidente, Vicepresidente, Secretaria General y Tesorero del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Tarija COSETT, respectivamente; presentaron informe cursante de fs. 111 a 112, manifestando que: 1) No es evidente la afirmación del accionante respecto de la discriminación, ya que la Cooperativa aplica los valores previstos en el art. 8 de la CPE; por ello, la convocatoria fue pública para que participen tanto empresas tarijeñas y de otros departamentos con igual derecho, lo contrario si sería discriminación; 2) Respecto a la nota de aclaración enviada por COSETT CITE CONS ADM 140/2013, ratifican la misma señalando que al ser institución privada cada proceso de licitación es actualizado en base a la autonomía como sociedad cooperativa, con la finalidad de mejorar y evitar problemas para responder a los socios y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), por lo cual lo referido a la experiencia específica fue para optimizar los términos de referencia; 3) No se ha negado el derecho al trabajo a nadie, menos del accionante, por cuanto la licitación se encuentra en curso y no ha sido adjudicada; y, 4) Sobre el debido proceso, se ha cumplido con el Manual de Procedimientos Internos para Contratación de Bienes, Obras y Servicios referente a la licitación pública, cuyo proceso se encuentra en vigencia, acotando que si bien no se cumplió el art. 34 de dicha norma, se debe a que son “actividades administrativas opcionales” siendo una facultad que puede o no ser positiva o negativa de efectivizar lo indicado por la norma de adquisiciones.