SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de septiembre de 2013, la Cooperativa ahora demandada, publicó la Primera Convocatoria de Licitación Pública 08/2013 para la “Edición de Guías Telefónicas gestión 2014” (sic); en cuyo pliego de condiciones solicitaba a los proponentes presentar “Antecedentes de trabajo que sustenten la experiencia de la empresa editora en trabajo de elaboración de guías telefónicas, mínimo cinco años” (sic); asimismo, estableció la retención del 10% sobre cobranzas efectivas por concepto de publicidad de la Editora que vaya a adjudicarse.

El representante legal de la empresa IDEA S.R.L., mediante carta notariada de 26 de septiembre del año citado, requirió a la entidad convocante “aclarar y/o enmendar varios aspectos del pliego de condiciones” (sic.) amparado en la normativa interna de la Cooperativa; recibiendo respuesta negativa CITE CONS ADM 140/2013 de 30 de septiembre, señalando que: La inclusión de la experiencia de trabajos en guías telefónicas, deviene de la experiencia que atravesó COSETT, en anterior gestión en similar caso, habiéndose deducido incluso una acción de amparo constitucional; lo cual, en previsión de ello, se especificó y redujo de cinco a cuatro años de experiencia a sugerencia de la Comisión Calificadora lo que ocasionó dudas en dicho proceso, fundamentando que no se estaría vulnerando el derecho al trabajo de las empresas tarijeñas porque la convocatoria fue pública y abierta.

Manifiesta, que se evidencia en la mencionada convocatoria errores u omisiones porque no consignaron entre sus procedimientos la opción impugnación por parte de los proponentes a resoluciones emitidas por el presidente del Consejo de Administración, restringiendo acudir en la vía administrativa interna de COSETT, menos aún no se cumpliría con el art. 69 del Manual de Procedimientos Internos para la Contracción de Bienes, Obras y Servicios de la Cooperativa; por cuanto, dispone que: “…las consultas efectuadas por escrito, serán respondidas en el plazo de 48 horas (…) por el Técnico que elaboró la Especificaciones Técnicas de la Unidad Solicitante” (sic), debiendo adjuntar dicho Informe Técnico a la Resolución emitida por el Presidente del Consejo de Administración; acto discriminatorio y direccionado; argumento que tendría su base, que en la gestión 2012, la empresa accionante IDEA S.R.L., se adjudicó la elaboración de la guía telefónica 2013, mediante la activación de acción de amparo constitucional ante una evidente obstrucción de adjudicarles pese a haberse calificado para tal fin como proponente; proceso del cual evidencia documentación de cumplimiento de plazos y conformidad de la empresa contratante, oportunidad en la que sólo debía demostrar la capacidad de impresión de documentos similares por los últimos cuatro años sin limitarse sólo a guías telefónica; situación que para el 2014, es limitante a las empresas de la industria gráfica de Tarija; por cuanto, no existe en el gremio antecedentes referido a la impresión de similar documento por cerca de ocho años; de tal forma que restringe a IDEA S.R.L., a participar de la licitación señalada por la inclusión de experiencia específica de cinco años, atentando al derecho al trabajo, vinculando el hecho a la intensión ya mostrada anteriormente de favorecer a otra empresa como intermediaria de Santa Cruz.

Considera que ante la ausencia de vía de impugnación, tendría que aplicarse por analogía los principios de proceso de licitación del sector púbico promoviendo la inclusión de los micro y pequeños empresarios y otros actores, además de incorporar la participación social, lo cual no se cumple, sumándose a ello la indebida aplicación e inobservancia del Manual Interno para la contratación de Bienes y Servicios de la Cooperativa, respecto del art. 34.IV, al señalar que posterior a la publicación al pliego de condiciones deberá realizarse una reunión aclaratoria, sentada en acta y notificada a todos los proponentes comunicando si existen o no enmiendas al Pliego de Condiciones, violentando el debido proceso en procesos de licitación.