SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, alega la vulneración a sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la impugnación e igualdad de partes; por cuanto, las autoridades demandadas miembros de COSETT, llevaron a cabo un proceso de licitación pública para la edición de Guías Telefónicas gestión 2014, habiendo establecido requisitos de carácter discriminatorio respecto de la experiencia de trabajo específico, el cual fue observado, solicitando se cumpla con el Manual Interno de Contratación de Bienes, Obras y Servicios, en relación a la reunión aclaratoria prevista, no fue llevada a cabo; nota respondida de forma negativa sin tener derecho a impugnar la Resolución emitida por el Consejo de Administración que, al ser Persona Jurídica privada tendría está facultad para lanzar licitaciones conforme a los intereses de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del derecho de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR