SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2013, COSETT respondió a la carta notariada señalando que: a) Sobre la experiencia de cinco años requerida se basa en el antecedente negativo de la pasada gestión al haber la Cooperativa tropezado con diferentes interpretaciones, que derivaron a acciones tutelares, por ello la licitación para la elaboración de guías telefónicas es específico no así en otras áreas; b) No se vulnera el derecho al trabajo y menos la discriminación a las empresas tarijeñas, por cuanto la licitación es por convocatoria pública; c) con referencia la retención del 10%, se justifica por la publicación de más de 20.000 ejemplares, generando efectos multiplicadores que beneficia empresas que publicitan tanto como a la empresa que edita la Guía telefónica, por lo que consideran justo que reciba dicho porcentaje del importe total que ingresa a la Editora por publicidad; COSETT ofrece a los socios servicios que se encuentra de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Telecomunicaciones y sus reglamentos en vigencia sin ser necesario la autorización para aprobar pliego de especificaciones; y, d) Al ser persona Jurídica privada goza de autonomía plena para establecer las condiciones que mejor convengan a los intereses de la Cooperativa en procesos licitatorios, siendo tuición de los proponentes participar o no (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del derecho de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR