SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  El 30 de septiembre de 2013, COSETT respondió a la carta notariada señalando que: a) Sobre la experiencia de cinco años requerida se basa en el antecedente negativo de la pasada gestión al haber la Cooperativa tropezado con diferentes interpretaciones, que derivaron a acciones tutelares, por ello la licitación para la elaboración de guías telefónicas es específico no así en otras áreas; b) No se vulnera el derecho al trabajo y menos la discriminación a las empresas tarijeñas, por cuanto la licitación es por convocatoria pública; c) con referencia la retención del 10%, se justifica por la publicación de más de 20.000 ejemplares, generando efectos multiplicadores que beneficia empresas que publicitan tanto como a la empresa que edita la Guía telefónica, por lo que consideran justo que reciba dicho porcentaje del importe total que ingresa a la Editora por publicidad; COSETT ofrece a los socios servicios que se encuentra de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Telecomunicaciones y sus reglamentos en vigencia sin ser necesario la autorización para aprobar pliego de especificaciones; y, d) Al ser persona Jurídica privada goza de autonomía plena para establecer las condiciones que mejor convengan a los intereses de la Cooperativa en procesos licitatorios, siendo tuición de los proponentes participar o no (fs. 62 a 63).