SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El representante del accionante envió nota el 26 de septiembre de 2013, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COSETT, referido a Licitación Pública 08 del año citado, conforme el art. 69 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes Obras y Servicios de COSETT, agotando procedimiento en dicha vía y pidiendo las enmiendas al pliego de condiciones o respuesta a la consulta planteada, señalando que la exigencia de cinco años de experiencia en la elaboración de guías telefónicas es atentatorio a las garantías constitucionales siendo un acto discriminatorio a empresas Tarijeñas debiendo ser eliminada, y mantener las requeridas en la gestión 2012, por ello en ejercicio del derecho a la petición solicitó se aclare lo referente a la retención del 10% si se encuentra regulada por alguna norma legal o reglamento de la Cooperativa y/o autorizada por el ente regulador sectorial (fs. 59 a 61 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del derecho de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR