SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.

II.2.  El representante del accionante envió nota el 26 de septiembre de 2013, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COSETT, referido a Licitación Pública 08 del año citado, conforme el art. 69 del Manual de Procedimientos Internos para la Contratación de Bienes Obras y Servicios de COSETT, agotando procedimiento en dicha vía y pidiendo las enmiendas al pliego de condiciones o respuesta a la consulta planteada, señalando que la exigencia de cinco años de experiencia en la elaboración de guías telefónicas es atentatorio a las garantías constitucionales siendo un acto discriminatorio a empresas Tarijeñas debiendo ser eliminada, y mantener las requeridas en la gestión 2012, por ello en ejercicio del derecho a la petición solicitó se aclare lo referente a la retención del 10% si se encuentra regulada por alguna norma legal o reglamento de la Cooperativa y/o autorizada por el ente regulador sectorial (fs. 59 a 61 y vta.).