SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió parcialmente
La Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 172 a 178, concedió parcialmente la tutela impetrada, ordenando dejar sin efecto el Pliego de Condiciones de la Convocatoria 08/2013 de COSETT, disponiendo que en el plazo de 7 días hábiles el Consejo de Administración disponga y ejecute la reelaboración de un nuevo pliego que contemple las observaciones realizadas, conforme a los siguientes fundamentos: i) COSETT, publicó la Licitación 08/2013 para la edición de guías telefónicas 2014, cuyo pliego de condiciones establecía como condición de trabajo de experiencia de cinco años en publicación de guías; disponiendo además la retención del 10% sobre las cobranzas efectivas por concepto de publicidad de la editora que elabore la guía; por lo que la sociedad accionante solicitó nota aclaratoria y/o enmienda de los dos puntos observados; que fue respondida el 30 de septiembre del citado año de forma negativa, en razón de que en anteriores procesos similares se dedujo una acción de amparo constitucional; por ello, la especificidad en la exigencia de experiencia, lo que no significa discriminación a las empresas tarijeñas, ya que la participación es pública; ii) Ante la ausencia de medio impugnatorio en el pliego de condiciones, limita acudir en instancia administrativa para hacer valer un derecho en el marco de la transparencia, señalando que por licitación pública el 2012, se adjudicó similar trabajo, dejando claro que para participar de la misma activó la acción tutelar por dos oportunidades ante la clara obstrucción e intento de no firmar el contrato legítimamente ganado por la empresa accionante quien ejecutó y cumplió satisfactoriamente cumpliendo a cabalidad con el pliego de condiciones; por ello la experiencia específica constituye un acto discriminatorio conforme al Manual de Procedimientos Internos, que prevé las consultas escritas para ser respondida en cuarenta y ocho horas, por el técnico de la unidad impetrante, que elaboró las especificaciones técnicas, actuado que no se adjuntó a la respuesta prefiriendo contratar a una intermediaria cruceña, con intensión de favorecer a RUA S.R.L.; iii) Ante el vacío en el manual de procedimientos internos en referencia al pliego de condiciones y la convocatoria debería aplicarse la Ley de Administración y Control Gubernamental, respecto de los principios en apoyo a la producción, por inobservar los arts. 34 y 69 de dicho manual en cuanto no prevé un mecanismo de defensa ante las determinaciones asumidas por el Consejo de Administración para hacer valer derechos, menos prevé la realización de la reunión aclaratoria con comunicación a los postulantes, por la omisión se le privó del derecho a defenderse respecto del monto del 10% de las utilidades o si la experiencia exigida de 5 años, en la elaboración específica de guías telefónicas es correcta, impidiendo a la empresa IDEA S.R.L., accionar en contra de COSETT, sobre dicha decisión, por lo que existiría parcialmente indebido proceso y violación al derecho a la defensa, es de obligación constitucional determinar la verdad material, lo que se dio al no contemplar el medio de impugnación u objetar a las empresas e interesados a objetar el pliego de especificaciones; y, iv) Respecto del derecho al trabajo no existe relación con COSETT, y el accionante, siendo un derecho expectaticio al no haber aun adjudicado la licitación cuestionada, tampoco se ha violado el principio de igualdad de partes porque la demanda no señaló donde radica dicha desigualdad; en ese entendido, el proceso de licitación habría nacido con defectos que deben ser enmendados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del derecho de impugnación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR