SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Por Resolución AGIT-RAIC/0002/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 29 a 30 vta., el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta y remitió antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que: 1) Las disposiciones ahora impugnadas son de carácter adjetivo y establecen un procedimiento diferente para declarar el abandono de mercancías, donde el legislador estableció el nuevo tratamiento procedimental de las mercancías caídas en abandono; 2) La eliminación del levante de mercancías, de ninguna manera afecta el derecho a la propiedad, toda vez que, se constituye como “mercancía abandonada” aquella que no fue sometida a un régimen aduanero durante el plazo previsto por ley, de modo que la resolución mediante la cual se declara el abandono precisamente tiene ese carácter declarativo; 3) El derecho propietario del consignatario es afectado el momento en que éste deja abandonada su mercancía, permitiendo que se activen los mecanismos legalmente establecidos para que el Estado disponga la misma, según considere pertinente; 4) El hecho de adjudicar de manera inmediata la mercancía abandonada a favor del Ministerio de la Presidencia, no inhibe al propietario a interponer los recursos de impugnación previstos en el Código Tributario Boliviano, contra la resolución que declara el abandono de la mercancía; asimismo, agotada la vía administrativa, tiene la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia; 5) La adjudicación de las mercancías es la consecuencia de la inacción e incumplimiento a las disposiciones previamente regladas por parte del propietario y por consiguiente una renuncia a su derecho; y, 6) El accionante no demostró duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas ni la relevancia que tendría en la decisión del proceso, por lo que no corresponde promover la acción, siendo manifiestamente infundado.