SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, el accionante impugna las Disposiciones Adicionales Décima Octava parte in fine, Décima Novena Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que modificó los arts. 154, 155 y 156.II y III de la LAG, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57 y 180 de la CPE.

Sin embargo, cabe señalar al respecto, que con anterioridad las disposiciones ahora impugnadas ya fueron sometidas al respectivo análisis de constitucionalidad, mediante una acción de inconstitucionalidad concreta, en la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya realizó la contrastación correspondiente de las normas impugnadas con los arts. 56,  57 y 180 de la Norma Suprema y producto de dicho análisis se emitió la SCP 1911/2013 de 29 de octubre y Auto Constitucional Plurinacional 0015/2014-ECA de 6 de junio, que declaró la constitucionalidad en el fondo de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décimo Novena y Vigésima, con excepción de la frase contenida en la Disposición Adicional a la Décima Octava: “…en secretaria de la administración aduanera…”; asimismo, la inconstitucionalidad en la forma de las citadas Disposiciones Adicionales; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente Resolución Constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico; de lo que se concluye que, contra los mismos artículos de la referida ley, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.