SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 63 a 68 vta., emitió su informe, manifestando: i) Resulta improcedente el análisis de constitucionalidad, pues lo que se pretende en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se refiere a supuestos agravios de legalidad, aspectos que debieron ser observados al momento de su admisión; ii) El abandono de mercancías y su posterior adjudicación no implica una sanción o una venta forzosa, ni se asimila al proceso de expropiación, porque son dos figuras diferentes, el abandono se produce en los casos de ingreso de mercancías a una aduana habilitada para la operación aduanera de importación y la inactividad del consignatario o dueño de la mercancía merece la declaratoria de abandono habiendo incumplido los plazos y condiciones a los que el consignatario o importador se enmarcó al momento de internar su mercancía a territorio aduanero boliviano, conforme al art. 153 de la LAG; iii) En la presente acción, se hace una incorrecta apreciación de lo que es la expropiación, dado que ese instituto jurídico consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada de un inmueble al Estado por causas de utilidad pública y mediante el pago de un precio justo, aspecto que no tiene relación alguna con los hechos fácticos descritos en esta acción, no pudiendo aplicarse al presente caso la expropiación por tratarse simplemente de una consecuencia administrativa emergente de la inactividad del interesado; iv) Tampoco se aplica una confiscación; dado que, ésta constituye una sanción consistente en la privación de bienes por parte de la Administración que pasan a formar parte del erario público, generalmente por incurrirse en las conductas ilícitas de narcotráfico y contrabando, por lo cual no se está aplicando una confiscación por el abandono de mercancías, siendo las consecuencias de dicha conducta, simplemente resultado de la negligencia y dejadez del propietario, habiéndose operado la declaratoria de abandono en función a la inexistencia del reclamo oportuno del propietario, lo cual permite su adjudicación por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a los Ministerio de la Presidencia y de Salud, según corresponda; v) Es legal y legítimo que el Estado, redistribuya esas mercancías a satisfacción de las necesidades sociales, además de liberar los espacios a los recintos aduaneros que al momento de la promulgación de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se encontraban saturados de ese tipo de mercancías a la par de las que se encuentran también decomisadas por la comisión del ilícito de contrabando, llegando al extremo de ocasionar un perjuicio al Estado, no pudiendo percibir la recaudación de los tributos correspondientes, constituyéndose en pérdidas para el mismo ya que debe erogar recursos para la destrucción de este tipo de mercancías a consecuencia de su deterioro e inutilización; vi) La actividad de la administración de la cosa pública, formula reglas de derecho que sin desconocer aquellos que consagra la Norma Suprema, establecen situaciones jurídicas que tienden a garantizar la fluidez administrativa, éste es el criterio recogido por la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; vii) El abandono tácito tiene que ver con la manifestación de voluntad expresada en forma inequívoca; sin embargo, el abandono de hecho tiene que ver con la inacción de un sujeto a quien una determinación administrativa puede afectarle, esta es una previsión del sistema de normas ya que la inacción está relacionada con la renuncia a impugnar o a hacer valer un derecho, a esto se conoce también como un acto consentido; es decir, lo que voluntariamente se siente no puede ser objeto procesal de la acción de inconstitucionalidad; en ese sentido, el hecho de abandonar las mercancías hace concluir a la Administración, que el interesado ha renunciado a cualquier medio de impugnación que haga valer el derecho que se tenga y alegue; viii) Las Disposiciones Adicionales Décima Novena y la Vigésima están determinadas por el denominado abandono de mercancías, mismas que a fin de cumplir con un adecuado propósito social, son encargadas al Ministerio de la Presidencia a título gratuito y en caso de ser medicamentos al Ministerio de Salud; estas disposiciones que modifican la Ley General de Aduanas, tienen un claro fin de beneficio social ya que destinan las mercancías abandonadas de hecho al Ministerio de la Presidencia, implicando esto una distribución de las mismas a los sectores que necesiten de ellas, a través de la unidad que corresponda y respecto al Ministerio de Salud de los medicamentos abandonadas; ix) Con relación a la supuesta vulneración del art. 180 de la CPE, se debe aclarar que si bien el referido artículo constitucional, señala que toda persona tiene la facultad de impugnar las decisiones de la Administración, sea mediante los mecanismos que establece el procedimiento administrativo, o en su caso utilizando los instrumentos jurídicos dentro de la vía judicial, mediante procedimiento contencioso administrativo, para el caso del abandono de mercancías el Código Tributario Boliviano, prevé los medios de impugnación aplicables; y, x) Sobre el argumento de que las disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que son observadas de inconstitucionales y que no pueden ser aplicadas a las operaciones aduaneras que iniciaron antes de su aprobación y publicación, al respecto, cabe mencionar que la figura del abandono ya estaba regulada en el art. 153 de la LAG.