SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes en representación del SENASIR denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia en la aplicación de la ley; alegando que las autoridades  judiciales ahora demandadas dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual seguido por Isaac Torrez Lizarazu, emitieron el Auto Supremo 30 de 18 de febrero de 2013, declarando infundado el recurso de casación planteado por el SENASIR contra el Auto de Vista 150/2012 de 16 de octubre, obviando pronunciarse sobre los fundamentos de forma y de fondo expuestos en el referido recurso de casación;  haciendo uso incorrecto de la analogía de la normativa que se aplica en los tramites dentro el Sistema de Reparto, como para los tramites de Compensación de Cotizaciones, sin advertir la especificidad del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004 y la no consideración respecto a lo pronunciado en el Auto de Vista recurrido, que  hubiera fallado de forma ultra petita; por cuanto  en el citado recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por SENASIR, se alegó claramente en el fondo  que el Tribunal Ad quem incurrió en una aplicación indebida de la Ley, puesto que fundo su fallo en aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que el mencionado Decreto es aplicable únicamente para tramites del PRA (Pago de Renta Anticipado), que viene a ser un beneficio que corresponde al Sistema de Reparto y no para los Tramites de Compensación de Cotizaciones, como es el presente caso. Respecto al recurso de casación en la forma se fundamentó, en sentido de que el Auto de vista recurrido fallo ultra petita, por cuanto el asegurado al recurrir en apelación  no menciono, no solicito y mucho menos pidió, la aplicación del art. 14 del DS 27543, es más  ni siquiera lo menciono; por lo tanto el Auto de Vista recurrido hubiera abarcado más de la petición efectuada por el apelante Isaac Torrez Lizarazu.