SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.7

Segunda del Tribunal   Departamental de Justicia de La Paz; por Auto deVista 150/2012 de 16 de octubre, revoco la Resolución 202/12 de 27 de abril, disponiendo  que el SENASIR proceda a efectuar un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones, contemplando los aportes efectivamente cotizados; bajo el fundamento principal de que el SENASIR, al emitir el fallo recurrido inobservo la pertinencia de la aplicación del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que a través de su art. 14 refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente señalando textualmente que:“ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril  de 1997, el SENASIR calificara los aportes con  la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de promulgación  del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum”; es decir  el SENASIR debe valorar el aviso de baja del asegurado emitido por la Caja Nacional de Salud donde claramente señala  fecha de ingreso 23 de octubre de 1971 y baja del trabajo 30 de enero de 1980, corroborado por la Certificación de Antecedentes AVC-04-07, pruebas que son totalmente válidas y  que no fueron valoradas por la Comisión de Calificación de Rentas, así como tampoco por la Comisión de Reclamación vulnerando la citada norma; toda vez que dichos  documentos  evidencian que el interesado efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social, los que deben ser legalmente calificados por el SENASIR (fs. 183 a 184).