AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)” (las negrillas fueron agregadas).
Respecto al alcance normativo de una ordenanza municipal, el AC 0050/2013-RCA de 8 de marzo, estableció: “Con relación a si la referida ordenanza, constituiría o no una `Ley´, cabe traer a colación preliminarmente (prima facie), que el Tribunal Constitucional en la SC 0258/2011 de 16 de marzo, estableció que el objeto de tutela de esta acción está vinculada a garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley, entendida esta última en su sentido formal sin importar la fuente de su producción. En ese contexto, corresponderá deliberar al Tribunal de garantías; en el fondo, sobre la aplicación correcta de los hechos denunciados y las normas aplicables al caso concreto”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto