Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
al alcance de la acción de cumplimiento
La misma Sentencia Constitucional al referirse al alcance de la acción de cumplimiento señala que: “Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto