AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
cumpla las disposiciones constitucionales y legales
Esta acción se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales; por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal, de manera que a través de ésta se garantice la ejecución normativa. En este sentido, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional a través de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, dispuso que: “…Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto