AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
rechazó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 12/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 161 a 163 vta., rechazó la presente acción fundamentando que, de conformidad a los arts. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización del texto constitucional y la ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional; sin embargo, en este caso no se cumplió con este requisito, dado que se omitió señalar qué precepto de la Norma Suprema o la ley fueron incumplidos, limitándose a enunciar el art. 410.II de la CPE y pretendiendo que por esta vía se efectivice una Ordenanza Municipal que no forma parte del ordenamiento jurídico, al no ser precepto constitucional ni tener rango de ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto