Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.4. Análisis del caso concreto
Con relación al cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 33 del CPCo, se tiene que el accionante acreditó su personería, señalando sus generales de ley y demostrando la afectación por el incumplimiento de la OM 110/10. Indicó el nombre y domicilio de la autoridad accionada manifestando que dirigen su acción contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Asimismo, efectuó una relación de los hechos en los que funda su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habría incumplido la norma alegada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto