AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 146 a 158, el accionante manifiesta que por Acuerdo Marco 056/2010 de 26 de octubre, de constitución de la Mancomunidad de los Municipios de Sucre y Ravelo, aprobado por el primer Municipio a través de la Ordenanza Municipal (OM) 110/10 de 5 de noviembre de 2010; sin embargo, concerniente al tema financiero solamente el municipio de Ravelo cumplió con lo comprometido y ante la falta de apertura de una cuenta fiscal a nombre de la referida mancomunidad no se pudo desembolsar los recursos necesarios para el funcionamiento administrativo de la gerencia.
Afirma que, después de realizar gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer efectiva la mencionada apertura para el inicio de operaciones administrativas, recibió como respuesta la exigencia de remisión de documentación, por lo cual cursó varias notas a su homólogo de Sucre a efectos de regularizar los trámites pendientes, haciéndole notar el posible incumplimiento de deberes para concretar los acuerdos respecto a los aportes económicos por gestión de cada parte, pidiendo además se le otorgue poder notariado a su favor para tramitar la personería jurídica, así como la propuesta de reforma de estatutos y reglamento interno para la mancomunidad, aspectos que no fueron respondidos por la mencionada autoridad municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Análisis del caso concreto