AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Al respecto, conviene precisar que de acuerdo la línea jurisprudencial esgrimida precedentemente, la acción de cumplimiento tiene carácter sumario, ágil y está expedita a ser interpuesta en defensa de la Constitución Política del Estado y de las disposiciones jurídicas, ante el incumplimiento del deber omitido, mismo que tiene que estar de manera expresa y en forma específica contenidas en ellas, en éstas últimas independientemente de su fuente de producción alcanzando entre otras, a las emitidas por los gobiernos autónomos municipales. 

En ese entendido, se desprende que cumpliendo la citada ordenanza municipal con las características de una norma que contiene un deber concreto y susceptible de ser exigido de manera cierta e indubitable a un servidor público como es la autoridad edil, se desvirtúa el fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías; correspondiendo en consecuencia, deliberar en el fondo, sobre el cumplimiento o no de la aplicación de la misma.

Por otra parte, considerando la naturaleza de esta acción, es necesario que los actores hayan solicitado expresamente el cumplimiento (de la ordenanza municipal) a la autoridad demandada, conforme prevé el  art. 66.2 del CPCo; caso contrario, no se activa la jurisdicción constitucional para la tutela demandada. En el caso de autos consta que, el accionante cursó varias notas dirigidas al Alcalde Municipal de Sucre a efectos de exigir el cumplimiento de la OM 110/10 (fs. 39 a 68), observando así lo establecido por el mencionado artículo. Concluyendo, que ante la inexistencia de otra causal de improcedencia reglada en los arts. 30.I y 66 del referido Código, concierne a la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificar el cumplimiento de requisitos de admisión dentro de la acción formulada.