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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • el objeto
    • Fragmento 12
    • III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
    • concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
    • : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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