Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 203 a 207, informaron, refiriendo que, no todos los demandados fueron citados con la demanda; sin embargo, ello no supone que no se pueda declarar la perención de instancia, pues, tal cual sostiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma podría declararse prescindiendo de dichas notificaciones, en aras de que los procesos no se paralicen indefinidamente, ni representen una carga al Estado, sino, se concluyan en los plazos y términos establecidos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- Fragmento 12
- III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
- : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR