Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 98/2008 de 25 de agosto, confirmó totalmente el Auto Definitivo 79/2008, argumentando que: “(…) desde la última notificación efectuada a la actora que data de fecha 21 de abril de 2005 (…), hasta el memorial de los demandados de fecha 18 de junio de 2008 solicitando resolución, (…) y más aún desde la interposición del recurso que nos ocupa por la actora presentado en 21 de julio de 2008, ha pasado más de seis meses; consiguientemente, el juez a quo ha obrado correctamente sin quebrantar ninguna norma legal, y más bien, a dado correcta aplicación a los Arts. 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 117 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- Fragmento 12
- III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
- : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR