SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso de conocimiento ordinario de declaración judicial de nulidad de contrato seguido por su persona contra Raúl Ivar, Rosa Irma, Dante, Oscar Alberto, Never Waldo, Olga y Aníbal Moreno Redoles; Nildo, René, Ana y Norma Moreno Gonzales, la Jueza codemandada, de oficio declaró la perención de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 309 del CPC, considerando que la perención de instancia se da ante el abandono de la causa; empero, puntualiza que en obrados aún no se hubiera establecido la relación procesal, quebrantando el art. 353 de la citada norma, por cuanto no fueron citados los demandados Dante Alberto, Oscar Alberto, Never Waldo, Elena Paulina y Elisa Mery Moreno Redoles, de acuerdo a la representación efectuada por la Secretaria -abogada de ese despacho, infringiendo el art. 130 inc. 2) del adjetivo civil, puesto que ante la ausencia de notificaciones existe acción en curso, por lo que lo referido trae consigo el quebrantamiento de los arts. 90, 91 y 2 del CPC.

En ese contexto, la accionante cuestiona la incorrecta interpretación y aplicación de las normas citadas supra dentro la acción de conocimiento ordinaria interpuesta por su persona; sin embargo, en consonancia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; correspondiendo la jurisdicción constitucional velar y otorgar la protección ante la vulneraciones a los derechos y garantías fundamentales, ocasionadas por una interpretación que tenga su génesis en la jurisdicción ordinaria y que infrinja principios y valores constitucionales; en la especie, se constata que las autoridades ahora demandadas, en el marco de la resolución emitida en primera instancia por la Jueza codemandada, los Vocales codemandados y Magistrados codemandados no se apartaron de los marcos establecidos por la jurisprudencia anotada; no obstante que la accionante pretende, que a través de la presente acción de amparo constitucional, se dilucide y revise la interpretación ya efectuada por las citadas autoridades jurisdiccionales ordinarias (Fundamento Jurídico III.2.), en particular respecto al art. 309 del CPC; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.