Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Yenny Cortez Baldiviezo, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, en su informe cursante a fs. 186, expresó: i) El 22 de febrero de 2005, la ahora accionante presentó demanda ordinaria de nulidad de documentos contra Raúl, Ivar, Rosa Irma, Dante, Oscar Alberto, Never Waldo, Olga y Aníbal Moreno Redoles, siendo admitida el 27 de febrero del mismo año; y, ii) El 3 de julio de 2008, su persona dictó el Auto definitivo 79/2008, mediante el cual declaró la perención de instancia con los fundamentos facticos y jurídicos que dicha Resolución contiene y en la cual se ratifica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- Fragmento 12
- III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
- : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR