SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
Por Resolución 18/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 233 a 240 vta., la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional ha sido instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso será equiparado o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación; y, 2) Revisar un proceso judicial con la finalidad de dejar sin efecto las resoluciones judiciales pronunciadas por las autoridades demandadas, no puede ser realizado a través de la acción de amparo constitucional, pues, ello implicaría, por una parte, valorar prueba aportada por las partes, y por otra, hacer una interpretación de la legislación ordinaria, facultad que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- Fragmento 12
- III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
- : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR