SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de conocimiento ordinario de declaración judicial de nulidad de contrato seguido contra Raúl Ivar, Rosa Irma, Dante, Oscar Alberto, Never Waldo, Olga y Aníbal Moreno Redoles; Nildo, René, Ana y Norma Moreno Gonzáles, la Jueza codemandada, en lugar de activar la continuación del proceso, de oficio declaró la perención de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señala que, de acuerdo a la norma legal citada supra, la perención de instancia se da cuando se abandona la causa; empero, en obrados aún no se ha establecido la relación procesal, quebrantándose entonces el art. 353 de la referida norma, por cuanto no fueron citados los demandados Dante Alberto, Oscar Alberto, Never Waldo, Elena Paulina y Elisa Mery Moreno Redoles, conforme la representación de “fojas 92”, infringiendo el art. 130.2) del adjetivo civil, puesto que ante la ausencia de notificaciones, existe una acción en curso, puntualizando que todo lo referido trae consigo el quebrantamiento de los arts. 90 y 91 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- el objeto
- Fragmento 12
- III.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal
- concluye con una decisión emanada del órgano contralor de constitucionalidad, la cual, debe ceñirse estrictamente al objeto y causa de la tutela pedida; en este entendido, este órgano, para evitar una disfunción de poder, no puede exceder en su función de contralor de derechos fundamentales, usurpando roles propios de la jurisdicción ordinaria, administrativa o corporativa
- : ”Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR