SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de conocimiento ordinario de declaración judicial de nulidad de contrato seguido contra Raúl Ivar, Rosa Irma, Dante, Oscar Alberto, Never Waldo, Olga y Aníbal Moreno Redoles; Nildo, René, Ana y Norma Moreno Gonzáles, la Jueza codemandada, en lugar de activar la continuación del proceso, de oficio declaró la perención de instancia, vulnerando lo previsto por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Señala que, de acuerdo a la norma legal citada supra, la perención de instancia se da cuando se abandona la causa; empero, en obrados aún no se ha establecido la relación procesal, quebrantándose entonces el art. 353 de la referida norma, por cuanto no fueron citados los demandados Dante Alberto, Oscar Alberto, Never Waldo, Elena Paulina y Elisa Mery Moreno Redoles, conforme la representación de “fojas 92”, infringiendo el art. 130.2) del adjetivo civil, puesto que ante la ausencia de notificaciones, existe una acción en curso, puntualizando que todo lo referido trae consigo el quebrantamiento de los arts. 90 y 91 del CPC.