SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 36

              Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que el representante de los accionantes denuncia que el Juez demandado, no remitió antecedentes del recurso de apelación interpuesto por sus defendidos contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva, en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, de veinticuatro horas; reteniendo además el cuaderno procesal en despacho por diez días, a cuyo fin recién se registró el fallo impugnado, lo que derivó en la lesión del derecho a la libertad y del principio de celeridad procesal de los accionantes, toda vez que transcurrieron hasta la fecha de formulación de la presente acción de defensa, catorce días, sin que se hubiera enviado la apelación planteada.