SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de julio de 2013, sus defendidos fueron imputados por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP); habiendo dispuesto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, hoy demandado, en igual fecha, su detención preventiva. Posteriormente, el 16 de septiembre del mismo año, solicitaron la cesación de dicha medida restrictiva de su libertad, fijándose audiencia a efectos de su consideración para el 30 de ese mes y año, a cuya conclusión, la autoridad jurisdiccional demandada, declaró la improcedencia de su petición; decisión que fue sujeta de recurso de apelación incidental -a través del memorial respectivo-, en la fecha citada, a horas 15:53.

Agrega que, no obstante de la interposición del referido medio de impugnación, hasta la formulación de la presente acción de defensa, por información de la Auxiliar del Juzgado Primero cautelar, no se procedió a su remisión al tribunal de alzada, en contravención de lo determinado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que compele al demandado, a enviar los antecedentes pertinentes en el plazo de veinticuatro horas; habiendo transcurrido más de catorce días sin haberse observado la exigencia mencionada, advirtiéndose en consecuencia, una “lenta” y “notoria retardación”, que afecta el principio de celeridad, sin considerar que toda solicitud vinculada con la libertad, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, más aún si los imputados se hallan detenidos. Defiriendo en el caso de los accionantes, de manera indefinida, el debate para resolver su apelación, “postergación condicionada a la voluntad de remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada”(sic).