SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3.1.    Marco normativo

                 Normas procesales penales que de manera incontrastable determinan que, interpuesta la apelación, la autoridad judicial cautelar, está constreñida a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause dicha obligación, en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica, más aún si se considera conforme se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, que la detención preventiva no debe implicar de modo alguno una condena prematura, por el reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia emergente de la Norma Suprema.