SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado representante de los accionantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada, enfatizando que la justicia boliviana reconoce el principio de gratuidad, por el que no se puede imponer a los sujetos procesales, valores, tasas ni condiciones, a efectos que sus impugnaciones sean revisadas por las instancias superiores de ley; a más que en el memorial que presentaron sus defendidos, planteando la apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, dejaron constancia de “adjuntar el material que se requiere”, teniéndose presente aquello por proveído de la autoridad judicial; sin embargo, el recurso nunca fue remitido al tribunal de alzada, al haber permanecido por más de diez días en el despacho del Juez demandado, en vulneración de los principios de celeridad y de gratuidad, imponiendo condiciones pese a que ya se habían provisto los recaudos necesarios conjuntamente la formulación de la apelación.

Con el uso de su derecho a la réplica, señaló que el informe del Juez demandado, carece de una serie de contradicciones, siendo claro que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, tiene publicada en su ventanilla, la cantidad de material que debe ser provista por los justiciables para hacer efectiva la remisión de su apelación, aspecto que cumplieron los accionantes, al adjuntar lo requerido juntamente a su memorial. Por otra parte, resaltó que se transgredió a todas luces el principio de celeridad, por causas plenamente atribuibles a la autoridad judicial hoy demandada, no a su personal subalterno, siendo que fue el Juez cautelar, es quien retuvo por más de diez días en su Despacho, la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva de sus defendidos, impidiendo de esta manera, el envío oportuno de antecedentes ante el tribunal de alzada respectivo, para que resolviera en segunda instancia, su situación jurídica. Finalmente, aludió que existen muchos casos en los que las partes no proveen los recaudos de ley; empero, se remiten las apelaciones dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por la norma procesal penal, defiriendo el cumplimiento del material, para un momento posterior; no siendo justificable bajo ninguna circunstancia afirmar que, los justiciables son los causantes de su propia retardación, más aún si son los jueces quienes demoran en la elaboración de sus propios fallos.