SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Carlos Alberto Gutiérrez Méndez, Fiscal de Materia de Montero, en audiencia prestó informe oral, en base a los siguientes argumentos: 1) Los fundamentos de la presente amparo constitucional parecieran trasladar a una audiencia de apelación, porque pretende llevar a consideración asuntos de fondo, como identificar los grados de participación y autoría; 2) Las diferentes sentencias constitucionales identificaron los tipos de acción de libertad; en efecto, el accionante, se limitó en señalar la vulneración del derecho al debido proceso, sin especificar en qué medida fue víctima de la presunta transgresión; 3) La decisión de la autoridad judicial demandada, se encuentra en apelación, lo que conlleva comprender que la presente acción constitucional fue activada de forma paralela a la impugnación; y, 4) El Ministerio Público, en ningún momento actuó al margen de lo establecido por el art. 291 del CPP; por otro lado, para formular la imputación formal no se requiere pruebas, sino la simple existencia de indicios que constituyen fundamento para el mismo, lo cual no implica coartar el derecho a la presunción de inocencia, al contrario, el proceso fue desarrollado en el marco de las normas del Código Procedimiento Penal y los tratados internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- …En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”