SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Fecha: 10-Mar-2014
la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria
La acción de libertad, a diferencia de la acción de amparo constitucional y otras acciones de defensa, tiene como elementos rectores a los principios de informalismo, sumariedad, generalidad e inmediación; en consecuencia, considerando su propia naturaleza, es una acción exenta de los alcances de la subsidiariedad; es decir, el referido principio en definitiva no es propio de este mecanismo constitucional; sin embargo, en los casos donde la norma ordinaria establezca los medios más aptos, apropiados y oportunos, en la protección de los derechos objeto de su tutela, éstas deben ser previamente activadas y agotadas por el agraviado; en consecuencia, la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria.
El entendimiento anterior emerge de la observancia de las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos, como es el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo tenor literal señala: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.
Como se advierte, la exigencia de una instancia o mecanismo de protección del derecho a la libertad física y de locomoción, no siempre se trasunta a las acciones propias de la jurisdicción constitucional; por lo que, al existir mecanismos ordinarios que por su naturaleza sean idóneos, oportunos y eficaces, es a éstos que se debe acudir previamente; y, por otro lado, la norma antes señalada, conforme prescribe el art. 410 de la CPE, integra el bloque de constitucionalidad dentro del sistema jurídico de nuestro Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- …En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”