SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se le sigue a querella del Fondo Financiero Privado “Fassil S.A.”, omitieron notificarle personalmente con la querella, pese a que se dispuso efectuar la notificación conforme a derecho; y, no obstante tener conocimiento de su domicilio -porque permanecía trabajando en dicha entidad financiera-, no cumplieron la orden impartida por la autoridad Fiscal, sino que, fue aprehendido en las mismas instalaciones, sin que el representante del Ministerio Público, haya verificado el cumplimiento de su propia orden.
Pese a esas irregularidades, el Fiscal no pidió ningún informe al investigador asignado al caso sobre la notificación con la querella; por otro lado, el 11 de julio de 2013, el funcionario policial peticionó al representante del Ministerio Público fijar fecha y hora para recibir su declaración informativa, accionar que concordaba con lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, recién tuvo conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra, el día de su aprehensión.
La imputación formal en su contra, carece de fundamentación fáctica y jurídica, ya que no efectuó una relación objetiva de su conducta, más aún, si los testigos en sus declaraciones, no le sindicaron de organizar la supuesta acción delictiva, peor aún, no existe la relación entre sus acciones y los presuntos hechos ilícitos, lo que configura transgresión de su derecho al debido proceso, dejando de lado el sistema penal garantista; siendo así que, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, al haber dispuesto su detención preventiva, consintió y convalidó las irregularidades señaladas, ya que el Auto que impuso dicha medida cautelar, carece de toda fundamentación de hecho y derecho, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 de la CPP, lo que derivó en su detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad, de manera excepcional, es subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- …En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.2.Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”