SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se le sigue a querella del Fondo Financiero Privado “Fassil S.A.”, omitieron notificarle personalmente con la querella, pese a que se dispuso efectuar la notificación conforme a derecho; y, no obstante tener conocimiento de su domicilio -porque permanecía trabajando en dicha entidad financiera-, no cumplieron la orden impartida por la autoridad Fiscal, sino que, fue aprehendido en las mismas instalaciones, sin que el representante del Ministerio Público, haya verificado el cumplimiento de su propia orden.

Pese a esas irregularidades, el Fiscal no pidió ningún informe al investigador asignado al caso sobre la notificación con la querella; por otro lado, el 11 de julio de 2013, el funcionario policial peticionó al representante del Ministerio Público fijar fecha y hora para recibir su declaración informativa, accionar que concordaba con lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, recién tuvo conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra, el día de su aprehensión.

La imputación formal en su contra, carece de fundamentación fáctica y jurídica, ya que no efectuó una relación objetiva de su conducta, más aún, si los testigos en sus declaraciones, no le sindicaron de organizar la supuesta acción delictiva, peor aún, no existe la relación entre sus acciones y los presuntos hechos ilícitos, lo que configura transgresión de su derecho al debido proceso, dejando de lado el sistema penal garantista; siendo así que, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, al haber dispuesto su detención preventiva, consintió y convalidó las irregularidades señaladas, ya que el Auto que impuso dicha medida cautelar, carece de toda fundamentación de hecho y derecho, incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 de la CPP, lo que derivó en su detención ilegal.