SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014

Fecha: 10-Mar-2014

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”

El art. 126.IV de la CPE, señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas nos pertenecen). En el mismo tenor, el art. 38 del CPCo, dispone: “(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes” (las negrillas nos corresponden).

Los preceptos normativos señalados precedentemente, tienen carácter imperativo; es decir, la autoridad jurisdiccional constituida en juez o tribunal de garantías, tiene la obligación indeclinable de remitir la resolución de las acciones de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento, lo contrario, ciertamente implica transgresión del derecho de acceso a la justicia, por haberse inobservado los plazos establecidos en la misma Constitución Política del Estado y la ley.

En el caso particular, la Resolución por la que fue resuelta la presente acción de libertad fue pronunciada el 19 de julio de 2013; sin embargo, conforme se tiene de la documentación aludida en la Conclusión II.8 del presente fallo, la aludida Resolución fue enviada en consulta el 14 de octubre de 2013, siendo recibida en este Tribunal, el 15 del mismo mes y año; es decir, posterior a dos meses y veintiséis días de celebrada la audiencia de consideración de la acción de libertad, lo cual sin la menor duda constituye transgresión del precepto constitucional glosado en el acápite anterior; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, con los datos cursantes en los antecedentes y sin antes conceder el derecho a la defensa de la autoridad jurisdiccional que provocó la dilación, no podría establecer ninguna sanción contra del referido Juez; por lo que, en la parte dispositiva de la presente Resolución, se ordenará remitir antecedentes al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, a fin de que en esa instancia establezcan las responsabilidades, si corresponde, resguardando el debido proceso que asiste a la autoridad jurisdiccional constituida en Juez de garantías.