SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2.1. Otras consideraciones

El principio de celeridad constituye elemento rector de la justicia constitucional, el mismo que fue establecido en los arts. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), lo cual exige que los jueces y tribunales deben dirigir y resolver las causas sometidas a su conocimiento dentro de los plazos previstos por ley y, cuando no exista norma para tal efecto, deben desarrollar los actuados dentro de un plazo razonable, ya que las dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentan contra los derechos fundamentales de las partes.