SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2014

Fecha: 10-Mar-2014

3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…” (las negrillas fueron agregadas).

           Ahora bien, los entendimientos glosados precedentemente hacen referencia a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en los supuestos en que el derecho presuntamente vulnerado sea posible protegerlo mediante mecanismos ordinarios de protección y si para tal efecto, existen las vías o recursos expresamente previstos por la norma ordinaria y que se encuentren expeditos para el accionante; es decir, para que la jurisdicción constitucional se excuse de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, el agraviado deliberadamente debió haber inobservado los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la norma; por otro lado, tales medios ordinarios de protección deben generar seguridad y confianza para el agraviado, lo cual equivale a que sean idóneos y eficaces en la protección de los derechos presuntamente lesionados; así, ante la inexistencia de mecanismos ordinarios de protección expresamente previstos en la norma o, si existen; empero, son ineficaces o inidóneos para la tutela del derecho lesionado, no se exigirá al accionante, acuda previamente a los mismos, pudiendo la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo y conceder la tutela si corresponde.