Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedido
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad en su tipología traslativa o de pronto despacho, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- Fragmento 11
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4.La
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido