Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2.
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su condición de demandado, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2013, cursante a fs. 10 y vta., informó señalando que, el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa técnica, ya que el profesional que le patrocina obtuvo las fotocopias del cuaderno procesal; por otro lado, el retraso en la dilación de la remisión de los antecedentes del proceso al Tribunal de apelación, es atribuible al propio accionante por no haber provisto los recaudos para el envió del expediente; por lo que, no existe lesión a sus derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- Fragmento 11
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4.La
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido