Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. De la revisión del memorial de demanda de la presente acción de defensa, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, la audiencia de aplicación de medidas cautelares fue realizado el 11 de agosto de 2013, a cuya conclusión el imputado -ahora accionante- interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción la autoridad jurisdiccional demandada no remitió la resolución y los antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- Fragmento 11
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4.La
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido