SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42 de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., concedió la tutela, disponiendo la remisión de los antecedentes del legajo procesal al Tribunal de alzada; en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho al debido proceso se encuentra reconocido y garantizado por el art. 115 de la CPE; por otro lado, el art. 168 de la Norma Suprema, establece el principio de celeridad como fundamento de la jurisdicción ordinaria; así, si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal, establece el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes al Tribunal de apelación, no es menos evidente la existencia de recarga procesal en los diferentes juzgados, lo cual impide cumplir con dicho precepto normativo; b) El Tribunal Constitucional “estableció un plazo razonable para que los tribunales inferiores remitan esos recursos de apelación al tribunal de alzada, y ese plazo asignado es de tres a cinco días” (sic); y, c) En el caso particular, efectivamente existió una dilación atribuible Juez inferior, al no haber remitido los actuados ante el Tribunal de alzada en tiempo señalado por ley, evidenciándose que el expediente aún no fue sorteado, lo que demuestra incumplimiento del principio de celeridad, vulnerándose con ello el “principio a ser oído por el imputado por un tribunal de alzada” (sic) y vulneración del derecho a la defensa.