SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42 de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., concedió la tutela, disponiendo la remisión de los antecedentes del legajo procesal al Tribunal de alzada; en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho al debido proceso se encuentra reconocido y garantizado por el art. 115 de la CPE; por otro lado, el art. 168 de la Norma Suprema, establece el principio de celeridad como fundamento de la jurisdicción ordinaria; así, si bien es cierto que el Código de Procedimiento Penal, establece el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes al Tribunal de apelación, no es menos evidente la existencia de recarga procesal en los diferentes juzgados, lo cual impide cumplir con dicho precepto normativo; b) El Tribunal Constitucional “estableció un plazo razonable para que los tribunales inferiores remitan esos recursos de apelación al tribunal de alzada, y ese plazo asignado es de tres a cinco días” (sic); y, c) En el caso particular, efectivamente existió una dilación atribuible Juez inferior, al no haber remitido los actuados ante el Tribunal de alzada en tiempo señalado por ley, evidenciándose que el expediente aún no fue sorteado, lo que demuestra incumplimiento del principio de celeridad, vulnerándose con ello el “principio a ser oído por el imputado por un tribunal de alzada” (sic) y vulneración del derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables,
- Fragmento 11
- III.3.De la complementariedad de los principios de la justicia plural en trámites vinculados con los derechos protegidos por la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4.La
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido