SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 11

         La complementariedad es concebida con un valor en el art. 8.II de la CPE, pero también como principio en el Preámbulo, cuando sostiene que la construcción del nuevo Estado se basa “…en el respeto y la igualdad entre todos, como principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien”. También como principio, se encuentra previsto en el art. 3.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que sostiene que la complementariedad “Implica la integración de y entre todos, con sus individualidades, la sociedad y la naturaleza”; finalmente, el art. 4 inc. F) de la Ley del Deslinde Jurisdiccional refiere que la complementariedad significa “…la, concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente”.