SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.5. Análisis del caso concreto

Del análisis y compulsa de los antecedentes cursante en el legajo procesal se concluye que el accionante formuló apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, sobre la base de los extremos alegados en la demanda y el informe escrito de la autoridad jurisdiccional demandada, este Tribunal Constitucional Plurinacional, toma convencimiento que no obstante que el recurso de apelación fue presentado el 11 de agosto de 2013, hasta la fecha de presentación de la demanda de acción de libertad, 19 del mismo mes y año, la decisión impugnada y sus antecedentes no fueron remitidos al superior en grado, aspecto que claramente denota incumplimiento de la previsión legal contenida en el art. 251 del CPP y del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina la procedencia de la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, que tiene por objeto proteger los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, contrarrestando y neutralizando las dilaciones injustificadas.

En el caso particular, la retardación tiene implicancia directa en el ejercicio del derecho a la libertad del accionante, habida cuenta que, no obstante de tratarse de una decisión judicial que compromete su integridad y vigencia, el Juez demandado incumplió su obligación de remitir la impugnación al Tribunal de apelación, dentro del plazo legalmente establecido. En ese sentido, advertida al existencia de la retardación en el trámite de una impugnación que guarda estrecha vinculación con la libertad física y personal del accionante, le corresponde a esta jurisdicción únicamente aplicar la jurisprudencia constitucional establecida en situaciones con supuestos análogos a la presente problemática, por lo que la retardación en la remisión de los antecedentes de la apelación incidental, constituye vulneración del derecho a la libertad personal y, por lo tanto, es posible tutelar a través de la presente acción constitucional en su modalidad traslativa o de pronto despacho; por lo tanto, la autoridad jurisdiccional demandada, al haber incumplido los plazos procesales vulneró los derechos invocados por el accionante.

Por otro lado, el Juez demandado en su informe escrito señaló que la dilación es atribuible al propio imputado por no haber provisto los recaudos de ley. Al respecto, se debe recalcar que, dichos argumentos no constituyen justificación alguna para esta jurisdicción; por cuanto, la vigencia y el ejercicio de los derechos fundamentales no pueden estar a merced de aspectos de carácter puramente económicos; es decir, el goce del ejercicio del derecho a la libertad no puede estar condicionado a cuestiones pecuniarias y, en ese sentido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4. de esta Sentencia, no corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.