SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 251/013 de 7 de octubre 2013, cursante de fs. 568 a 573, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se puede advertir que el accionante, ha omitido incluir como agravio al momento de interponer el recurso de casación, el cumplimiento por parte de los Vocales demandados de la aplicación de la doctrina legal aplicable, vinculante establecido en el Auto Supremo 41/2013, que el Tribunal de garantías, considera ante tal omisión, ha consentido el defecto anunciado que no fue oportunamente reclamado como se tiene expresado, lo que deviene en su improcedencia conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Respecto a los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que del análisis del Auto Supremo 203/2013, en el Título IV ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS, el mismo contiene los motivos y razones por los cuales los “Ministros” suscribientes decidieron la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, exponiendo en la in fine de cada punto acusado, sus fundamentos que tienen que ver con los precedentes que debieron ser invocados y precisados con claridad, según el momento en que hicieron uso del derecho impugnatorio o cuál la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos. Esas razones con relación a cada motivo alegado, impidieron al Tribunal Supremo, a través de su Sala respectiva, ingresar al fondo de la problemática jurídica puesta a su discusión; y, 3) No es evidente que se hubiere vulnerado el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.